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Año: 1988, Fallos: 311:1164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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momento a cargo de la actora en la localidad de Juan B. Alberdi, y la cesión de los contratos de locación de obra, cosas y servicios en que el Estado Nacional 0 la actora fueran locatarios (claúsula 2).

Se especificó allí, que los referidos contratos serían enumerados y entregados los originales y copias junto con el acta de transferencia a suscribirse entre las partes. 5) Que el acta mencionada se firmó el 3 de noviembre de 1980. En el anexo IV de ese documento se detallaron los contratos cedidos, con la constancia de los nombres de los contratistas, fecha de iniciación, objetos, montos y términos, sin que se haya incluido el de provisión de equipamientos celebrado con la firma IRE S. A. que dio lugar al presente reclamo.

6 Que en los términos en que ha quedado trabada la litis, cabe determinar el alcance de la voluntad negocial de las partes, a cuyo efecto no debe olvidarse la regla básica que en la materia consagra el art. 1198 del Código Civil, en orden a que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

En consecuencia, la sola omisión del contrato que la actora dice transmitido, no es bastante para descartar su pretensión si de las restantes constancias obrantes en la causa surge de manera inequívoca que la voluntad contractual de las partes fue incluirlo.

7) Que, en ese sentido, la circunstancia de que sólo se señale como transferida la red colectora y no el sistema de desagie, obedece a que éste no se encontraba concluido a esa fecha. A ese fin —precisamente— tendía el contrato celebrado por la actora para la provisión de maquinarias destinadas a poner en funcionamiento la estación elevadora.

Anteello, no parece razonable suponer que haya sido voluntad de las partes trasladar a la órbita local una parte de lo que la propia demandada califica de un sistema que requiere una cierta unidad de gestión, y retener la restante en manos de la empresa nacional.

89 Que no obsta a ello el convenio celebrado entre la empresa estatal y la Municipalidad de Juan B. Alberdi cuya copia corre agrega

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1164 
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