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Año: 1988, Fallos: 311:1366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estado e/ Provincia de Buenos Aires s/ repetición", fallo del 13 de .

noviembre de 1986, oportunidad en que se recordó la doctrina sentada a partir del caso publicado en Fallos 300:516 , según la cual la Consti- ." tución Nacional no invalida de modo absoluto los tributos locales sobre _.

el comercio interprovincial, pero sí preserva esa actividad de aquéllos que encarezcan su desenvolvimiento, dificultando la libre circulación territorial. - . , Se sostuvo, en dicho precedente, que sibien la traslación impositiva — es un fenómeno regido por las leyes de la economía (Fallos: 297:500 ), existen casos en los que es posible y además necesario reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos, para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente. , .

En tales condiciones, sostuvo la Corte que el hecho de no ser el impuesto local susceptible de traslación, dado que no estaba contem- .

plada su incidencia en el precio oficial del billete aéreo, lo hacía operar como un impuesto directo, ante lo cual, al encontrarse las rentas de la empresa aerocomercial alcanzadas por el impuesto coparticipado a las ganancias (leyes 20.628 y 22.016 y sus modificatorias), la imposición del gravamen provincial determinaba un supuesto de doble imposición reñido con la prohibición que en tal sentido contempla el segundo párrafo del art. 9", inc. b), de la ley 22.006. .

Por lo expuesto, opino que debe acogerse el planteo de la demandada que motiva la presente vista, en razón de tratarse de situaciones análogas. Buenos aires, 30 de noviembre de 1987. Andrés José .

D'Alessio.


U FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- - - Buenos Aires, 9 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Chaco, Provincia del c/ Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado s/ ejecución fiscal". Considerando: _ o , 1) Que la Provincia del Chaco inició juicio ejecutivo contra la . Empresa Aerolíneas Argentinas, Sociedad del Estado, por cobro dela — .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1366

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