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Año: 1988, Fallos: 311:1371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lugar, que la sentencia únicamente puede contener decisión con respectodequienesrevistan la calidad de partes en oportunidad de su dictado.

3?) Que del simple cotejo de las actuaciones resulta que los peticionarios de fs. 712/713 no revistieron la calidad de partes con antelación al pronunciamiento de fs. 639/645, aclarado por resolución de fs. 666.

Tal conclusión, por lo demás, es implícitamente aceptada por ellos al manifestar que tomaron intervención en el proceso, con sustento en los términos de los arts. 90 y 92 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sólo en ocasión de la solicitud aludida de fs. 712/713 (conf.

escrito de fs. 723/726).

4) Que aun para la hipótesis de que correspondiese admitir la participación invocada en carácter de intervención voluntaria (arts. 90 y 91 del citado texto legal), esa admisión tampoco mejoraría la posición de los recurrentes. Ello es así, pues el art. 93 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina que en ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso, de tal manera que el tercero que —como en el caso— se incorpora al litigio tras una etapa ya precluida a los efectos de obtener la finalidad perseguida no puede pretender reabrirla. Lo expuesto, desde luego, sin perjuicio de que en su momento el tercero que accedió tardíamente al proceso haga valer sus derechos mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.

5 Que igualmente inocuos son los agravios vertidos con fundamento en que la providencia impugnada —cuyo dictado por el Sr. Secretario encuentra sustento en los términos del art. 4 de la Acordada N°51/73— desconoció la cosa juzgada emergente de las decisiones de fs. 639/645 y 666, habida cuenta de que el instituto procesal referido encuentra límites subjetivos en quienes han sido parte con anterioridad a la sentencia cuyos efectos se invocan, calidad de la que —de acuerdo a lo afirmado en el considerando 3°— no gozaban los peticionarios en aquel momento. Asimismo, en el sub examine tampoco es aplicable lo reglado en el art. 715, 2° párrafo, del Código Civil, toda vez que la solidaridad derivada de los actosilícitos, al ser de fuente legal, sólo puede admitirse como de naturaleza pasiva. .

6) Que, en suma, aceptar la pretensión de fs. 712/713 equivaldría a violentar la garantía del debido proceso, contemplada en el.art. 18 de la Constitución Nacional, al impedir a la parte condenada a fs. 639/645 y 666 el ejercicio pleno de las defensas que pudiese tener en relación a

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1371 
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