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Año: 1977, Fallos: 297:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia formal del recurso, se confirma la sentencia apelada.

Honacio H. HemeDia — Aporro KR. GannLU — ALEJANDRO R. CARE —' ABELAmDO F. Rossi — Peono J. Frías, SA. PETROQUIMICA ARGENTINA —P.AS.A— IMPUESTO: Principios generales.

Si bien el derecho privado ha perdido la preeminencia que antes tenía sobre el derecho tributario, por los conceptos, principios, institutos y métodos con que éste cuenta, no por eso esta disciplina está al margen de la unidad ge neral del derecho, ni es incompatible con los principios del derecho privado y en especial del derecho civil, generalmente con vigencia en todo el orden jurídico,
REPETICION DE IMPUESTOS.
En matería de repetición de los impuestos comprendidos en la ley 11,683 (t.

o. 1974) rígen las normas propias que este cuerpo legal contiene. Entre ellas, los arts. 74 y 76 consagran el principio general del derecho a repetir los tributos que se hubieran pagado de más, ya sea espontáneamente 0 a requerimiento de la Dirección General, imponiéndose a quien lo intenta la demostración de la medida en nue el impuesto abonado es excesivo con relación al gravamen que le correspondía abonar, expresiones que importan referencia al pago de lo indebido, o sea al efectuado sín causa. Además, como consecuencia de la exigencia del solve et repete, la prueba del ingreso al Fisco es otro presupuesto de la acción.


REPETICION DE IMPUESTOS.
La repetición de lo pagado indebidamente, además de su fundamento en el principio de derecho natural de que nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro, regla ética que alcanza al Estado, reconoce también sustento en las garantías constitucionales que amparan al contribuyente frente a posibles desvíos de la ley o en su aplicación.

IMPUESTO: Principios generales.

La obligación tributaria no puede quedar librada a ninguna exigencia discrecional del Fisco. Por ello se han instituido los recursos jurisdiccionales que

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-500

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