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Año: 1988, Fallos: 311:1369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOLIDARIDAD.
La solidaridad derivada de los. actos ilícitos sólo es de naturaleza pasiva Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de agosto de 1988.

Autos y Vistos: Para resolver el recurso deducido a fs. 723/726 contra la providencia de fs. 714.

Considerando:

19) Que a fs. 666 y 666 vta. el Tribunal decidió ampliar la parte dispositiva de la sentencia dictada a fs. 639/645 en el sentido deque ésta también comprendía las costas ocasionadas en el juicio de colación. Tal como resulta de la letra y del espíritu de esa resolución —que reconoce su antecedente en lo peticionado oportunamente en la demanda (v. fs.

110 vta.)— el mencionado ítem no fue sometido a condicionamiento alguno que lo diferenciara, en lo esencial, de los otros comprendidos eri la condena.

2°) Que los titulares de los créditos por costas originadas en el juicio por colación, al presentarse en estas actuaciones —por medio de apoderado— pidieron ser tenidos por parte, practicaron la liquidación de aquéllos y solicitaron su ejecución (fs. 712/713). Estas pretensiones fueron rechazadas por la providencia recurrida, con fundamentos en que los peticionarios no revestían la calidad de demandantes, ni a su favor había sido dictada la condena. 3) Que las circunstancias señaladas en la recordada providencia, no por ciertas justifican el rechazo in limine de la presentación de los acreedores (arg. arts. 58 de la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires y 49 de la ley 21.839), por cuanto éstos ostentan prima facie calidades que autorizarían eventualmente su encuadramiento en alguna de las hipótesis previstas en los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula la intervención voluntaria de terceros. Como lo establece la primera de las normas legales citadas, aquéllos pueden intervenir en un juicio pendiente en calidad de partes,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1369

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