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Año: 1988, Fallos: 311:1367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION — - 1367.

- . 3 suma de A 125.557,40, en concepto de impuesto a los ingresos brutos, con más su actualización monetaria, intereses y costas. "- N 2) Que la demandada se opuso al progreso de esta ejécución con "sustento en las defensas que enumera en su escrito de fs, 40/46, entre .

las cuales destaca que las provincias carecen de potestad constitucional para aplicar tributos como el que motiva este proceso y que, en el caso, opera como un supuesto de doble imposición habida cuenta de que al no ser posible su traslación por no estar contemplado en el costo de la , tarifa que fija la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, se transforma así, en un impuesto directo que se superpone con el impuesto a las ganancias, contrariando el régimen de coparticipación federal. Tal es el fundamento de la excepción de falta de legitimación; pasiva para obrar. , 3) Que esas articulaciones revelan que se ha puesto en tela dejuicio la existencia de la obligación, por lo que corresponde considerar de manera preliminar este tema toda vez que se controvierte un presupues- .

to esencial de la vía ejecutiva —como es la exigibilidad de la deuda— sin cuya concurrencia no existiría título hábil (Fallos: 295:338 ). .

49) Que, sentado ello, se encuentra acreditado mediante el informe obrante a fs. 131/135 que el gravamen de que se trata no está incluido en el costo del precio oficial del billete aéreo por lo que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en los autos "Aerolíneas Argen— tinas Sociedad del Estado c/ Provincia de Buenos Aires s/ repetición", A.400.XIX, pronunciamiento del 13 de noviembre de 1986, a cuyos — " fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Señor ProcuradorGeneral, se rechaza la demanda. Con costas. .

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, se regulan los honorarios del Dr. Carlos B. Noguera; por la dirección letrada y .

representación de la demandada, en la suma de ciento doce mil ochocientos australes (A 112.800) (arts. 6, incs. a; b, c y d; 72, 9, 22, 37 y 40 de la ley 21.839). .

- José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO
N César BeLLuscio — Carlos S. FAT.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1367 
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