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Año: 1988, Fallos: 311:1372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los recurrentes, con desmedro de los principios rectores del proceso de igualdad y bilateralidad, lo que, de suyo, resulta inaceptable. Por ello, se confirma la providencia recurrida. ' Aucusrto César BELLUSCIO — CARLos S. FAYr.

JOSE SIDERMAN y OTROS v. NACION ARGENTINA y —
PROVINCIA nz TUCUMAN

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al. ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos para resolver.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
En cada situación concreta, el tribunal deberá efectuar un examen particulárizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

El beneficio de litigar sin gastos encuentra su sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional).


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Por intermedio del beneficio de litigar sin gastos se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1372

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