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Año: 1988, Fallos: 311:1373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio sc lo transforma en indebido privilegio.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La relación cercana que vincula a los testigos con el peticionante del beneficio de litigar sin gastos no es casual, por sí sola, para desechar sus dichos, pues de ordinario, por ese mismo carácter, son los que en mejores condiciones pueden describir la situación en que se encuentran los peticionarios.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La relación cercana que vincula a los testigos con el peticionario del beneficio de litigar sin gastos impone un mayor rigor en el examen de sus respuestas, a la vez que un especial cotejo entre sus conclusiones y las que surjan de las demás pruebas sobre el particular incorporadas a la causa.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que El caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. -
La valoración judicial en materia de beneficio de litigar sin gastos no puede dejar de ponderar la importancia económica del proceso y, consecuentemente, las de las erogaciones que implica.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. -
A fin de garantizar a los demandantes hasta sus máximas posibilidades el derecho de acceder a la tutela jurisdiccional de los tribunales de su propio país, procede conceder en un 40 dicho beneficio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 9 de agosto de 1988.

Autos y Vistos: Para resolver el beneficio de litigar sin gastos solicitado por los actores, a cuya procedencia se opuso la Provincia de Tucumán. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1373

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