por los padres para su hija constituye, en el caso, una restricción de la libertad personal no autorizada por la Constitución a los poderes encargados de la reglamentación legal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fojas 53 del expediente agregado por cuerda, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Capital Federal, confirmó la resolución del señor Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que denegó la imposición del prenombre Tracy" que se pretendía, por entender que al no registrar antecedente como nombre castellano lo impedía el artículo 3° de la ley 18.248.
Contra ese pronunciamiento seinterpuso el recurso extraordinario de fojas 54/66, que fue denegado a fojas 70, lo cual origina la queja en examen. . .
En él se resalta la contradicción existente entre el artículo 3, inciso 2" dela ley 18.248 y los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Nacional.
Destacan los recurrentes que entre los que denominan "derechos de la personalidad" o "personalísimos", incorporados implícitamente a la Constitución Nacional y cuya existencia no está condicionada a norma legal alguna, se encuentra la prerrogativa de los padres a la libre elección del nombre de sus hijos, derivado del ejercicio de la patria potestad, en tanto ese nombre no ofenda a terceros ni sea contrario a la — moral y buenas costumbres.
La reglamentación de aquella facultad por el Estado —agregan— ha avanzado en demasía, llegando a cercenarla irrazonablemente en orden a principios como el de identidad nacional, pureza del idioma e , intereses supuestos del Estado.
Sostienen que la prohibición de inscripción de nombres extranjeros cuestionada resulta contraria al llamamiento a todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino, contenido en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1402
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