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Año: 1988, Fallos: 311:1401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NOMBRE. -
N No parece admisible que nuestra nacionalidad pueda verse debilitada o menos cabada porel simple uso de un nombre extranjero (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt). .

El legislador no ha querido impedir que a través de la.imposición del nombre, la ° familia pudicre preservar sus lazos afectivos a través de sus distintas generacio nes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

La aplicación a cada caso de la disposición que prohfbe la inscripción de nombres extranjeros no castellanizados ha de hacerse con particular prudencia, de modo deevitarque su uso excesivo termine por frustrar el fin social de certeza que llevó al legislador a establecerla, a lo que conduciría la generalizada utilización de apodos y seudónimos de que podrían valerse los interesados para sortear aquel impedimento (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

NOMBRE. -
No es posible afirmar, en general, que los nombres extranjeros que no tengan traducción al castellano, deben quedar excluidos "a priori" so pretexto de que al paísleinteresa la asimilación de los extranjeros o de que con ello se compromete .

el "interés público" (Disidencia del Dr. Carlos 5. Fayt).

EXTRANJEROS. -
N Las tradiciones familiares de los que llegan al país deben ser respetadas en > cuanto constituyen un patrimonio vivo de la familia y un sentimiento delicado y u . noble de sus integrantes, pues de lo contrario el cálido llamamiento del art. 20 de la Constitución Nacional quedaría contradicho por las sospechas que en el ánimo . del potencial inmigrante podrían generar estas limitaciones (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt). . .

NOMBRE " -
Si el nombre elegido —Tracy"— aunque de origen extranjero y sin traducción al , español, es de fácil escritura y pronunciación para los argentinos, no resulta .

. ridículo ni tiene alusiones deshonestas en castellano y, además, es de alguno de los antepasados de la nacida, no se justifica constitucionalmente la restricción de N la libertad individual; por consiguiente, la aplicación del inc. 2? del art. 3" de la ley 18.248 en cuanto prohtbe la inscripción en el Registro Civil del nombre elegido

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1401

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