Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la queja interpuesta por los doctores Jorge Omar Torres, Amanda, María Zalazar, Amalia Olga Fabre y Graciela del Carmen Moren.

. JorGE ANTONIO BACQUÉ.


MUNICIPALIDAD vr 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES v. AGENCIA MARITIMA
TAKIS N. CONTOGEORCIS 5. R. L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Propios. Sentencia definitivas. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo. Noobstante haber sido dictada en un juicio ejecutivo, la sentencia es equiparable a un: pronunciamiento definitivo, si lo aseverado por el tribunal obsta a la posibilidad de plantear nuevamente la cuestión constitucional que constituye el sustento de la oposición de la recurrente al pago del tributo.

N .

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La defensa del derecho federal y constitucional no puede ser desechada con base en razones de mero orden formal ya que, de otro modo, los derechos o privilegios o.

— federales que pudieren asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento, sin base suficiente en la apreciación de su consistencia y alcance.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . . Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la ejecución por cobro del impuesto sobre los ingresos brutos desestimando la excepción de inhabilidad de título sustentada en el planteo de inconstitucionalidad fundado en que existió _ desconocimiento de los tratados para evitar la doble imposición sobre los ingresos ° provenientes del transporte marítimo, si la correcta resolución de la causa importa la consideración de extremos de hecho vinculados con el adecuado —.

tratamiento de tal cuestión. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - - . Buenos Aires, 9 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Agencia Marítima Takis N. Contogeorgis S.R. L.", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com