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Año: 1988, Fallos: 311:1399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—. DE JUSTICIA DE LA NACION . 1399 7 que, de otro modo, los derechos o privilegios federales que pudieran - .

asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento, sin base suficiente en la apreciación de su consistencia y alcance (Fallos:

256:526 y sus citas, entre otros). .

79 Que en virtud de lo expuesto, y toda vez que la correcta .

resolución de la causa importa la consideración de extremos de hecho —vinculados con el adecuado tratamiento de la.cuestión de inconstitu- .

cionalidad, cuyo debate no se ha efectuado, procede dejar sin efecto la sentencia impugnada y devolver los autos al tribunal de origen para el debido tratamiento de la defensa a la que se refiere el consideran- — do 5. " Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja — sinefectolasentencia apelada. Costas por su orden, en atención a que, por la naturaleza de la cuestión debatida, el fisco municipal pudo considerarse con derecho a sostener su posición. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito, hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda proceda a dictar un nuevo fallo conforme a los términos de éste pronunciamiento.

. . AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — - , ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — e. . . JorGE ANTONIO BACQUÉ.

MARIO JORGE OFMANN y Ou .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na cionales. Comunes. . - - No és-inconstitucional el art. 39, inc..??, de la ley 18.248.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión "federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

vo Corresponde declarar habilitada la instancia extraordinaria, toda vez que planteada la inconstitucionalidad del art. 3°, inc. ?, de la ley 18.248, la decisión ha sido adversa a las pretensiones de la recurrente (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fay. -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1399 
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