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Año: 1988, Fallos: 311:1400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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100. - PALLOSDELA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Focultades del Poder La declaración de invelidez del art. °, inc. 2, de la ley 18.248 constituye un acto —.

de suma gravedad que debe ser considerado como "ultima ratio" del orden jurídico, cuya procedencia requiere que se encuentre violado algún derecho concreto a cuya efectividad aquél obstare (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos y-garantías consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamenten, siempre:

To que las mismas sean razonables, se adecuen al fin que requirió su establecimien... toy no incurran en arbitrariedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). e.

NOMBRE. - -
La aplicación del art. 3, inc. 2, de la ley 18.248 sólo resultará adecuada a las pautas de hermenéutica si se la utiliza atendiendo a lo que ha sido la real voluntad que se trasunta del ordenamiento jurídico al que pertenece, y las particulares circunstancias de las causas, entre las que no cabe prescindir de las :

razones de afecto familiar alegadas por los demandantes como motivo de la elección del nombre cuestionado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

o NOMBRE. o .

Si bien es cierto que el nombre de las personas importa al interés social, en tanto es clara la existencia de un interés general en hacer posible su individualización a los fines del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones, no cabe duda que la imposición de aquél constituye, desde el punto de vista personal, objeto de fundamental interés, tanto para los padres, para quienes la elección supone en muchos casos la prolongación de las tradiciones familiares y la unión: de sucesivas generaciones a través del tiempo en un lazo de afecto que las vincula y las identifica, cuanto para la persona que ha de llevarlo (Disidencia . del Dr. Carlos S. Fayt). ' .

NOMBRE. : -
Que la razonable finalidad atribuible a la prohibición del art. 3, inc. ?°, de la ley . 18.248 en lo que concierne a los nombres extranjeros no es otra que el interés social de dar certeza en la individualización de las personas pues, aun cuando alguna vez pudo haberse sostenido en el pasado con cierto fundamento que limitaciones de este tipó tenían razón de ser en la estirpe y en la formalidad espiritual, cn la asimilación del extranjero o en la difusa invocación del interés .. público, ello resulta hoy indefendible por diversas razones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1400 
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