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Año: 1988, Fallos: 311:1396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que en lo atinente alos demandantes que se desempeñan como — secretarios letrados de cámara y de juzgados de primera instancia, el a quo agregó que, sin perjuicio de la conclusión recordada precedentemente, esos funcionarios no estaban comprendidos —a diferencia de los representantes del Ministerio Público, equiparados a los miembros del Poder Judicial en virtud de lo establecido en el art. 162 de la Constitución provincial— en lo preceptuado por el art. 156 de ésta, norma según la cual "Los funcionarios judiciales letrados, percibirán por sus servicios, una compensación que determinará la ley la cual será pagada en —' época fija y no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones". . , 4°) Que el agravio expuesto por los jueces y representantes del Ministerio Público, vinculado con el fundamento que se ha reseñado en el considerando ?°, reitera una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte, con fecha 12 de abril de 1988, en la sentencia dictada in re B.26.XX1I "Bruno, Raúl Osvaldo s/ amparo" (disidencia del suscripto) a cuyos términos, en lo que atañen al mencionado planteo, .

corresponde remitirse por razón de brevedad.

5) Que, por el contrario, dicho agravio, en cuanto es invocado por .

los secretarios letrados de cámara y juzgados de primera instancia, no debe prosperar. Esto es así, pues el rechazo de su pretensión se basó, en definitiva, en los motivos señalados supra considerando 3°, respecto de los cuales, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: 1°) Hacer lugar a la queja y declarar procedente N el recurso extraordinario deducido por los doctores Enrique Augusto Bugnone, Juan Martín Corrado, Carlos Augusto Cook, Teresita Mag- dalena Del Barco, Elsa Margarita Giqueaux de Sacco, Solange Clyde Mettler de Weitemeier, Juan Jorge Blanc, Yolanda Mabel Cazzulino de N Bazterrica, Carlos Angel Luis Dieci, Jorge Amílcar Luciano García López Salvatierra, Fabián Bernabé López Moras, Juan Carlos Tito, Diego Roberto Young y Mario Raúl Papes, en virtud de lo cual se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al princi- pal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese; 2") Desestimar

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1396 
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