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Año: 1988, Fallos: 311:1403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Concluyen que la limitación del artículo 3, inciso 2° de la ley 18.248 es irrazonable al limitar un derecho implícito establecido por nuestra Carta Magna, por no ser dicha restricción compatible con el Preámbuló y los derechos constitucionales reseñados, entre ellos el de igualdad ante la ley. E. .

—I — A mi modo de ver existe en el caso cuestión federal bastante para su examen en esta instancia extraordinaria dado que los quejosos cuestionan la validez de la citada norma —aplicada en el caso— por ser violatoria a principios y normas constitucionales, y la decisión recurrida omite su tratamiento, lo que constituye una implícita resolución contraria a la pretensión que en ellos fundamentaron los recurrentes v. Fallos: 302:355 ). — II — A mi modo de ver, resulta oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de la ley es un acto de suma gravedad institucional, por lo cual debe ser considerado como ratio final del orden jurídico Fallos: 295:850 ; 301:904 , 962, 1062 entre muchos otros).

Dada asíla gravedad de toda decisión sobre la inconstitucionalidad de una disposición legal, esta Corte ha sentado la doctrina de que para su procedencia, es requisito que se encuentre cuestionado el reconocimiento de algún derecho concreto, a cuya efectividad obstaren las normas cuya validez se impugna (v. voto del doctor Enrique S. Petrac- chi in re S-32- XXI - "Sejean, Juan Bautista e/ Zaks de Sejean, Ana María s/inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393" —considerando quinto— del 27 de noviembre de 1987). .

Establecido ello debo poner de manifiesto, que cualquiera sea el respaldo constitucional que se reconozca al derecho de los padres de elegir el nombre de sus hijos, esa facultad, como todas las de esa fuente, no es absoluta sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que reglamenten su ejercicio, las cuales, a su vez, no pueden alterarlos, lo que sucede cuando sus previsiones resultan irrazonables, o sea cuando no se adecuan al fin que requirió su establecimiento o incurren en manifiesta iniquidad. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1403

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