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Año: 1988, Fallos: 311:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inc. a) de la ley 13.998 y 55 de la ley 13.064 (v. asimismo criterio sustentado por esta Corte en sus precedentes del 1° de octubre de 1985, Competencia N° 477, L. XX, "Construcciones Lama S. A. c/ Segba s/ Cobro de pesos"; 14 de octubre de 1986, Competencia N° 4, L. XXI, Ganz Argentina S.A.I.C. y F. / E.F.A. s/ incumplimiento de contrato"; 17 de marzo de 1987, Competencia N° 103, L. XXI, "Mayo Instalaciones S. A. c. YPF / cobro de australes"; 6 de marzo de 1986, Comp. N° 635, L. XX "ENTELc/ Cía. de Seguros del Interior S. A. s/ cobro de pesos" que remite al dictamen de esta Procuración; 13 de agosto de 1987, Comp.

N° 324 L. XXI, "Correa Marcial c/ Obras Sanitarias de la Nación s/ Ordinario". .

A mi modo de ver, el criterio expuesto no se ve alterado por las consideraciones formuladas a fs. 38 en orden a la persona demandada enautos, desde que tiene dicho esta Corte en orden al territorio en que la misma se desempeña, que si bien dicha entidad cuando ejecuta su administración en el ámbito de la Capital Federal constituye una repartición administrativa local y, por ello, sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la misma, en cambio es a la justicia federal a la que corresponde conocer de los juicios relacionados con la acción o desempeño de Obras Sanitarias en funciones de carácter nacional aun respecto de las obras y dependencias existentes en los estados locales e inclusive en relación al personal de que se sirve en ellos. Es así entonces que en tales supuestos, sobre la base de lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución Nacional, ines. 1, 5° y 6° del art. 2? de la ley 48, tales cuestiones le competen a la jurisdicción federal — enlocontencioso administrativo por tratarse de la justicia competente según las normas legales en vigor (v. arts. 45, inc. 1° de la ley 13.998, y 1, 2, 3, y 43 de la ley 20.334; v. asimismo Fallos: 271:68 ).

Esto último es precisamente a mi modo de ver lo que ocurre en autos de un lado, por el tenor de los trabajos adjudicados a la actora, y de otro, por no tratarse de procedimientos vinculados a tasas, contribuciones, derechos, gravámenes, recargos, intereses y multas de cobranza en la Capital Federal, que habilitaría la jurisdicción de la justicia en lo Civil según el monto demandado (v. el referido art. 43 de la ley 20.324).

Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde remitir los autos al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal N° 1 a fin de que reasuma la jurisdicción de la que se ha desprendido. Buenos Aires, 31 de agosto de 1987. José Osvaldo Casás.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:152 
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