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Año: 1988, Fallos: 311:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que, tal como lo destaca el dictamen del Sr. Procurador Fiscal, la demanda planteada en estas actuaciones remite necesariamente a la interpretación de cláusulas y condiciones particulares y generales de un contrato de obra pública celebrado entre la actora y Obras Sanitarias dela Nación, con motivo de la licitación a que esta última llamó con el objeto de contratar la supresión de escapes de agua en la vía pública, mediante la reparación de la cañería distribuidora, sus accesorios y conexiones domiciliarias (fs. 158 del expediente N° 4263-LP-82). La mencionada obra —como surge inequívocamente del citado expediente administrativo, v. fs. 17, 19, 35, 44, 47, 55, 59, 161, entre muchas otras— se realizó dentro del ámbito de la Capital Federal.

2?) Que, a la luz de lo expuesto, resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal según la cual Obras Sanitarias de la Nación, cuando ejercita su actividad en la Capital Federal, constituye una repartición administrativa local y por ello sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, en tanto que cuando actúa dentro del territorio de alguna provincia los juicios que se susciten serán de competencia de justicia federal (Fallos: 149:47 ; 259:227 ; 271:68 , entre otros). La doctrina que surge de esos precedentes no resulta alterada por lo preceptuado en el art. 43 de la ley 20.324. En efecto, la citada norma establece en su primer párrafo que la justicia federal con asiento en las provincias y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, entenderá en los juicios en que O.S.N. —en esas jurisdicciones— sea parte, en tanto que el segundo párrafo reserva a la justicia ordinaria de la Capital Federal —civil o especial en lo civil y comercial— el conocimiento de las causas vinculadas con las tasas, contribuciones, derechos, gravámenes, recargos, intereses y multas cuya cobranza en el distrito federal esté a cargo de Obras Sanitarias de la Nación. El último párrafo dispone —en lo que aquí interesa— que en los restantes litigios tramitados en la Capital Federal, en que sea parte Obras Sanitarias de la Nación, será juez competente el que corresponda según las normas legales en vigor". Una adecuada hermenéutica del citado texto legal —hecha en consonancia con la ya aludida jurisprudencia del Tribunal—no puede circunscribir la competencia de la justicia ordinaria de la Capital Federal exclusivamente a los casos

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-153

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