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Año: 1964, Fallos: 259:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 227 6") Que, por otra parte, es jurisprudencia corriente que la interpretación de las leyes locales es materia ajena a la jurisdicción que acuerda el art.14 de la ley 48 —Fallos: 256:67 , 550, 554 y otros—, además, tampoco existe invocación de arbitrariedad.

7") Que, así las cosas, el único fundamento del recurso deducido a fs. 130 se reduce a la aserción de que el art. 26 de la ley 3942 de la Provincia de Córdoba contraría los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. El agravio así enunciado no es apto para la apertura. del recurso extraordinario, 8) Que, por lo demás, lo resuelto por la sentencia apelada versa sobre un punto opinable, como es el atinente a la fecha de desposesión en causas de expropiación indirecta.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 130, AnistósuLo D, Aríoz DE LaMaprip — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binau.


S. A. COMPASIA QUIMICA y. ADMINISTRACION GENERAL DE
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas en que son portes entidades antárquicas nacionales.

Los juicios en que es parte la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación son, como principio, de competencia de la justicia ordinaria de la Capital, con excepción de los casos en que ella actúa dentro del territorio de alguna provincia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

La procedencia del fuero federal requiere la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia.

Causas en que son partes entidades autárquicas nacionales, Corresponde a la justicia nacional en lo civil, y no a la conteciosoadministrativa, conocer de la demanda contra Obras Sanitarias de la Nación por enmplimiento de un contrato de suministro de azufre, sino se ha probado que tal eontrato es de aplicación fuera del ámbito de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL ProcrRaDOR GENERAL

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:227 
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