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Año: 1988, Fallos: 311:1694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porello, habiendo dictaminado el señor Procurador general, se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance establecido en el considerando 5°. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que por quien corresponda, se dicte una nueva.

Carlos S. FAyr.


HORACIO JULIO NOBRIEGA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
... ACCIDENTES DEL TRABAJO. .

Alaplicar el art. 1113 del Código Civil en las demandas originadas por daños que se pretende que han surgido de la relación laboral, no puede dejar de considerarse la eventual incidencia que en relación a las cosas que debió manipular el trabajador, pudieron tener las posturas que debió adoptar en su labor o a los esfuerzos que pudieron haber requerido de él (1).


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
No es admisible distinguir, a los efectos de determinar el derecho que pueda .

asistir al trabajador, si el daño fue producido por las cosaso en ocasión de realizar tareas con ellas propias de su actividad, pues ello implicaría un apartamiento del concepto jurídico que cabe asignar a aquel vocablo en el contexto del art. 1113 del Código Civil. El daño en cuestión no puede dejar de asociarse con las tareas que cumplió el trabajador, si es propio de ellas; su pretensión no puede desecharse sin el debido análisis de las labores desarrolladas y de las circunstancias en que se cumplieron.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que, en una demanda fundada en el art. 1113, segunda parte, del Código Civil, omite efectuar una ponderación razonada del grado de incidencia que pudo tener la tarea desarrollada por el actor con respecto a la afección sufrida por éste, pues es propio de la naturaleza del trabajo físico una relación necesaria con cosas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, .

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización fundada en el art. 1113 del Código Civil, si no se 1) 30 de agosto. Fallos: 306:352 , 712; 307:622 , 655, 1316; 308:248 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1694

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