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Año: 1988, Fallos: 311:1693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tanto y en cuanto la aplicación de la referida disposición llevara a imponer una pena irracional, lo que no sucedía en la causa, toda vez que la escala penal permitía una regulación como la establecida, que resultaba debidamente ajustada alas particularidades del asunto, y no determinaba un resultado injusto.

3?) Que sostiene el recurrente la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, pues considera que las penas allí previstas no se ajustan a las escalas de valores que a su entender resultan del artículo 1° de la Constitución Nacional, según la cual la vida sería el bien de .

mayor jerarquía. Concluye que, al establecer la norma impugnada una sanción de homicidio se encuentra en contradicción con aquella cláusula constitucional.

Porotra parte; tacha de arbitrario al fallo en cuanto dispone que la prisión impuesta debe ser de cumplimiento efectivo y no de carácter condicional.

49 Que esta Corte ha sostenido que no obsta a la procedencia del recurso extraordinario el hecho de que no medie una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo si, aunque en mínimo grado, el escrito respectivo contiene el desarrollo de las circunstancias esenciales del proceso, del tema que se pretende someter a la Corte y el agravio constitucional que la decisión le causa (Fallos: 305:1872 , entre otros).

5) Que esta Corte ya señaló que los gobiernos de facto no tendrían facultades para dictar normas de carácter penal y tributario. Ello porque reconocer a un hombre o a un grupo de hombres amplias facultades legislativas es incompatible con la vigencia de la Constitución, instrumento que con tanto trabajo edificaron los constituyentes (Fallos: 191:388 ) que ha sido dado para regular y garantir las relaciones y derechos de los hombres que viven en la República Fallos: 150:170 ). Estos principios que fueron ratificados mucho después de su enunciación (Fallos: 248:291 , considerando 18) avalan la conclusión del carácter espurio de tales normas (causa F.472.XX.

Fiscal e/ Coria Cabezas, Jorge Sixto", del 19 de febrero de 1987, voto del suscripto).

6) Que, por otra parte, debe rechazarse la aducida arbitrariedad del fallo en relación al cumplimiento de la pena, pues es una cuestión de derecho común ajena al art. 14 de la ley 48 (Fallos: 293:218 ).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1693 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1693

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