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Año: 1988, Fallos: 311:1695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia del Dr.

Augusto César Belluscio).


PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. v. PROVINCIA del CHUBUT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. . Es improcedente el recurso extraordinario si se trata de una concesión para la explotación de hidrocarburos otorgada por una provincia, con arreglo, en principio, a las normas del Código de Minería, por lo que la cuestión está regida por preceptos de derecho público local y de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que rechazó el planteo de la accionante por aplicación de la doctrina de los propios actos, con hincapié en el principio jurisprudencial de que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin efectuar reserva, impide su ulterior cuestionamiento constitucional, cuenta con suficientes fundamentos de índole no federal que la ponen al abrigo de su eventual descalificación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Mediante la doctrina sobre sentencias arbitrarias no puede perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo por su presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con las argumentaciones de derecho local, común o ritual en que se fundan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. . - Deben rebatirse todos los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo relativo a la costas constituye una materia procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1695

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