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Año: 1986, Fallos: 308:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara que no se. encuentran acreditados los extremos que tornan procedente esta instancia.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S. FAYr — JoRrGE ANTONIO Bacquí.

. BLANCA ROSA ARIAS v. ESTABLECIMIENTO .


TEXTIL OESTE S.A.I.C. y F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. —. - Es descaificable el pronunciamiento que no hizo lugar a la indemnización reclamada por entender que el perjuicio se produjo no "con las cosas" ni por su riesgo o vicio sino "a propósito" de las mismas, lo que importa introducir una distinción que excede los límites de una interpretación razonable del, art. 1113 del Código Civil y que desnatura liza su significado, ya que no se trata de _que el trabajo -no sea una cosa" sino de establecer si las "cosas que debió manipular el dependiente para llevarlo a cabo" eran o no de naturaleza riesgosa y, en tal caso, meritar la eventual incidencia que las mismas hayan podido tener con relación a los esfuerzos que —por aquellas características— pudieron haber requerido del obrero (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios relativos a la interpretación y aplicación del art. 1113 del Código Civil conducen al examen de temas de hecho, prucba y derecho común, ajenos al recurso extraordinario (Disidencia de los - doctores José Severo. Caballero y Augusto César Belluscio).

1) 11 de marzo, - , .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-248

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