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Año: 1988, Fallos: 311:2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que, según consta en autos, el 11 de marzo de 1986 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de San Fernando del Valle de Catamarca confirmó la sentencia de primera — instancia que declaró transferido a favor del Estado Provincial el inmueble objeto del presente juicio y fijó la indemnización expropiatoria (fs. 112/114 de los autos principales). El 15 de agosto de ese año el expropiado inició la ejecución de sentencia planteando la inconstitucionalidad del art, 40 de la Constitución de Catamarca y de las leyes reglamentarias 3768 (arts. 4, 5 y 8) y 2144 y solicitó embargo sobre las cuentas o depósitos que la demandada tuviere en el Banco de la Provincia hasta cubrir el importe de la planilla de costas y honorarios, pretensión que se admitió en primera instancia y se rechazó en la alzada.

2°) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca (fs. 35/46 del agregado) que no hizo lugar al recurso de casación pronunciándose por la validez constitucional del citado art.

40, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. 3) Que el recurrente sostiene que las normas impugnadas en tanto disponen la exención de ejecución y embargo, estableciendo un plazo para el cumplimiento de la sentencia, contrarían normas expresas de lalegislación de fondo y vulneran, por ende los arts. 31, 67,inc. 11 y 108 de la Constitución Nacional. Sostiene, asimismo, la inoperancia de tales normas en las ejecuciones derivadas de juicios de expropiación por estar en juego la garantía que reconoce el art. 17 de la Ley Fundamental.

4) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que en autos se ha cuestionado la validez del art. 40 de la Constitución de Catamarca y de su reglamentación bajo la pretensión desercontrarias alosarts. 17, 18,31,67,inc. 11 y 108 dela Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de la validez de las normas locales (art. 14, inc. 2" de la ley 48). Corresponde, por consiguiente, hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y considerar la cuestión de fondo.

5) Que la deuda que dio origen a la presente ejecución reconoce su causa en la expropiación de una fracción de terreno cuya posesión fue

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2004 
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