Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JANSSEN FARMACEUTICA S. A. y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

La declaración de inconstitucionalidad de las leyes locales no constituye cuestión federal que sustente la apelación extraordinaria, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada, conforme exige cl inc. 2° del art. 14 de la ley 48 (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario en lo atinente a la imposición do las costas, cuando el decisorio no satisface la exigencia de validez de las sentencias que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (2).

N
EDUARDO GUILLERMO MOLTEDO v. MUNICIPALIDAD »x PINAMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. — Si bajo una apariencia formal, se clausura definitivamente la vía procesal intentada por cl interesado y sc llega a frustrar de modo definitivo el derecho que la actora pretendía defender en sodo judicial, se desconoce la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Ne Al sostener el tribunal que no existió arbitrariedad en la actividad administrativa desplegada, sin hacer referencia alguna a las razones que, con basc en el expediente, motivan su aseveración, formula una afirmación dogmática que no 1) 29 de setiembre. Fallos: 296:31 .

2) Fallos: 300:927 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2006 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2006

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com