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Año: 1988, Fallos: 311:2003 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto cl pronunciamiento que hace lugar a la demanda contra la aseguradora pues no resulta fundamento adccuado que el art. 118 de la Joy 17.418 no autoriza al demandado a oponer defensas nacidas después del siniestro, sí sc trató de un cuestionamiento que hace al oriy"n mismo de la contratación.

ELDA E. PEREYRA CAPDEVILA or MONFERRAN v. PROVINCIA ne

CATAMARCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario toda vez que sc ha cuestionado la validez del art. 40 de la Constitución de Catamarca y de su reglamentación, bajo la pretensión de ser contrarias a los arts. 17, 18, 31, 67, inc. 11 y 108 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de la validez de las normas locales (art. 14, inc. ?", de la ley 48). . , SENTENCIA: Ejecución.

La limitación expuesta en cl art. 7? de la ley 3952, no alcanza a las sentencias dictadas en juicio de expropiación, toda vez que su aplicación sería inconcilinble con la exigencia constitucional del pago previo de la indemnización debida al expropiado.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones provinciales. , .

Es inconstitucional la aplicación en un juicio de expropiación del art. 40 de la Constitución de Catamarca y de su reglamentación —leyes 3768 y 2144—, cn cuanto establecen un sistema especial de ejecución a favor de la provincia que demora cl cobro de la indemnización expropiatoria en violación de lo dispuesto en cl art. 17 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueríos Aires, 27.de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hetho deducido por la actora en la causa Monferrán Elda E. Pereyra Capdevila de d Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2003 
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