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Año: 1988, Fallos: 311:2543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuestra ley positiva consagró claramente este principio en el artículo 77 del Código Penal: las listas deben incluir sustancias que puedan producir "dependencia física o psíquica". Si bien la fórmula empleada es amplia, ella constituye el punto de partida para prohibir conductas.

El a quo ha omitido tomar en cuenta la exigencia que un sistema jurídico penal que apunte a proteger la libertad y seguridad de los individuos impone al intérprete de los tipos penales.

Por las razones expuestas, opino que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia de fs. 211 y mandar dictar una nueva. Buenos Aires, 1° de febrero de 1987. Jaime Malamud Goti.

Suprema Corte: .

Loshechos relevantes de la causa, comolos agravios en quesefunda el recurso extraordinario de Ricardo Eleazar Estrin son idénticos a los que atañen a Sergio Ariel Gutiérrez Boen y Gustavo Alfredo Cuello.

Más aún, las presentaciones que se realizan en defensa de los imputados son las mismas. Por ello, son aplicables al caso las consideraciones que fundamentan el dictamen de fs. 54/6, al que me remito aquí sin salvedades. , Por larazón expuesta dejo suplida aquí la omisión en que incurriera al elevar el mencionado dictamen de fs. 54/6. Buenos Aires, 17 de marzo de 1988. Jaime Malamud Goti.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada defensora de Ricardo Eleazar Estrin y de Sergio Ariel Gutiérrez Boem y por el Defensor Oficial de Gustavo Alfredo Cuello, para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que la Cámara Federal de Mendoza (Sala B) confirmó el fallo de la instancia anterior por el que se condenó a Ricardo Eleazar Estrin, —.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2543

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