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Año: 1988, Fallos: 311:2544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Gustavo Alfredo Cuello y Sergio Ariel Gutiérrez a la pena de tres años de prisión en suspenso y multa de sesenta centavos de austral (A 0,60) a cada uno de ellos, por considerarlos autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el art. 2, inc. e), de la ley 20.771 introducción al país de sustancia estupefaciente) —fs. 157/161 y 200/205 del principal—. Contra ese pronunciamiento los defensores de los procesados interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

29) Que el hecho comprobado y atribuido en definitiva a los nombrados Estrin, Cuello y Gutiérrez, es la introducción al país de 278 bolsitas filtrantes de mate de coca, industrializadas y comercializadas en Perú y Bolivia, que adquirieron en ocasión de visitar esos países para luego finalizar el recorrido turístico en Chile, desde donde ingresaron a la República Argentina y fueron detenidos por las autoridades aduaneras de Mendoza en el Resguardo Jurisdiccional fronterizo de Las Cuevas.

3) Que los informes químicos proporcionados a fs. 18/19 por la Dirección Nacional de Química —Divisional Mendoza—y a fs. 56 y 77 por la Dirección Criminalística de la Policía de dicha provincia son contradictorios en lo que hace al resultado de los procedimientos identificatorios de cocaína (el de fs. 18/19 resultó negativo y el de fs. 56 positivo), pero permiten afirmar que las bolsitas filtrantes secuestradas contienen hojas de coca secas y molidas, preparadas y destinadas para infusión que no producen efectos alucinógenos sino sólo acción estimulante suave y leve sobre el sistema nervioso central, 4 Que tal como lo dictamina el señor Procurador Fiscal, el recurso extraordinario interpuesto es procedente por hallarse en juego Ja interpretación y aplicación de normas de carácter federal, con resultado adverso a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

5") Que entre los agravios de la defensa se encuentra el de que el producto incautado a sus asistidos es "mate de coca" y que como tal no figura en las listas administrativas anexas a la ley 20.771, ya que éstas mencionan a las hojas de coca ("Erytroxylon coca") pero no a las secas y molidas destinadas a preparar una infusión.

69 Que esta Corte ha establecido que para determinar si una sustancia está comprendida en alguna de las hipótesis del art. 10 de la ley 20.771 corresponde tener en cuenta si ella figura en las listas que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2544 
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