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Año: 1988, Fallos: 311:2545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la autoridad sanitaria elabora y actualiza periódicamente (Fallos:

303:1467 y sus citas). Sin embargo, las decisiones de la autoridad administrativa traducidas en tales listas no pueden hallarse exentas de revisión por parte de los jueces, desde que completan e integran el texto legal que deben aplicar.

7) Que en tal sentido y conforme a lo comprobado en el proceso, el producto introducido al país por los procesados, por su cantidad, calidad y presentación no está destinado ni es apto para la práctica de la drogadicción nila elaboración de sales de cocaína, sino para preparar la infusión "mate de coca", cuya ingestión no produce efectos alucinógenos sino una suave y leve estimulación en el sistema nervioso central.

En consecuencia, resulta evidente que el vegetal en cuestión, molido seco y preparado en la forma indicada no puede ser considerado sustancia estupefaciente, desde que no produce dependencia física o psíquica, como lo requiere el art. 10 de la ley 20.771.

8) Que, por tanto, el hecho atribuido a los procesados no resulta alcanzado por el art. 2, inc. e), de la ley 20.771, sin perjuicio de la apreciación que de su conducta pueda hacerse en función de las normas aduaneras eventualmente aplicables, lo que quedará librado al criterio del tribunal que corresponda intervenir como consecuencia de este pronunciamiento.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 de la ley 48.

AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

FERNANDO »: JESUS PRUNA BERTOT RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.

El recurso ordinario de apelación previsto porel art. 24, inc. 6°, ap. b), del decretoley 1285/58 se refiere a las sentencias definitivas dictadas en causas sobre extradición de criminales reclamados por países extranjeros y no comprende la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2545

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