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Año: 1988, Fallos: 311:2546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolución en la que, por haberse recibido los recaudos pertinentes, no hizo lugar al cese de la detención preventiva.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

Elrecurso ordinario de apelación previsto porel art. 24, inc. 6, ap.b), del decretoley 1285/58 sólo procede contra la sentencia que ponga fin al juicio o impida su continuación, sin que quepa hacer extensivas las excepciones admitidas en materia de recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Pruna Bertot, Fernando de Jesús s/ extradición —incidente de pedido de cese de detención— causa N° 5582", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6, ap. b), del decreto-ley 1285/58, se refiere a las sentencias definitivas dictadas en causas sobre extradición de criminales reclamados por países extranjeros y no comprende resoluciones como la cuestionada en el caso, en la que el a quo —por haberse recibido los recaudos pertinen tes— no hizo lugar al cese de la detención preventiva de Fernando de Jesús Pruna Bertot (Fallos: 286:87 ). En tal sentido, el Tribunal tiene resuelto que dicho remedio sólo procede contra la sentencia que ponga fin al juicio o impida su continuación sin que quepa —inclusive— hacer extensivas las excepciones admitidas en materia de recurso extraordinario (Fallos: 300:372 , y sus citas, y sentencia in re V. 101.XX. "Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F." del 11 de septiembre de 1986, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja.


AUGUSTO César BeLLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BaCquÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2546

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