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Año: 1988, Fallos: 311:2624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corteporla vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 304:1626 y suscitas, entre otros). Por lo demás, el apelante no demuestra que, aun detraída la circunstancia de agravación que objeta, las otras valoradas enla sentencia resulten insuficientes para fundar el monto de la condena impuesta.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. .

José SEvero CABALLERO — AuGusTto CÉsar BeLLuscio — CAr1os S. Fat — Joroe ANTONIO BACQUuÉ (según mi voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por la que se condenó a Nolberto Poblete Aguilera o Jaime Juan Espinoza Gamboa como autor responsable del delito de contrabando calificado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa (arts. 863, 866, 871 y 872 del Código Aduanero, ley 22.415), a la pena de diez años de prisión y accesorias legales, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2) Que dicho recurso se fundó en primer lugar, en una presunta colisión de normas aplicables al caso, pues mientras el a quo aplicó las normas del Código Aduanero que reprime el contrabando de estupefacientes, el recurrente considera que la conducta reprochable encuadra enlasprevisiones del art. 2, inc. e) de la ley 20.771. Sostiene además, que el procedimiento policial en ocasión del cual se detuvo a su cliente, resulta inválido pues no se habría dado intervención previa en éste a la Justicia en lo Penal Económico. Se agravia, por último, de que el a quo habría tenido en cuenta, al determinar la responsabilidad del acusado, la condena a aquél por la justicia de la República de Chile.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2624

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