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Año: 1988, Fallos: 311:2620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello así, cabe reconocer que si bien puede ser cuestionable la especialidad en el caso de las leyes bajo análisis, en la medida en que ala generalidad del control sobre el tráfico internacional dé mercaderías se opondría la especialidad de la mercadería en trato, y a la generalidad del tratamiento de los estupefacientes en la ley 20.771, aparece como especial que el ilícito se realice burlando el control aduanero, no lo es, como se dijo anteriormente, que el Código Aduanero es ley posterior y, por ende, eventualmente derogatoria de toda otra disposición que se le oponga, como expresamente lo estatuye el art.

1187 de este cuerpo legal.

La incongruencia de la posición sustentada por el recurrente, surge manifiesta del hecho que, si le asistiera razón, sólo quedaría reconocer que el art. 866 del Código Aduanero, en lo que aquí interesa, resulta inaplicable por una ley que, aunque especial, fue dictada con anterioridad, a-su vigencia, lo que resulta un absurdo.

La interpretación que sostengo, por el contrario, deja un ámbito de aplicación propio del tipo penal previsto en la ley 20.771, cual es, como se dijo, que dicha figura resulta de aplicación en aquellos supuestos en que la introducción se realizara sometiendo la mercadería al control aduanero, pero desviando posteriormente su destino en forma ilegíti ma, sin autorización alguna.

En conclusión, soy de opinión que en el caso la conducta incriminada queda comprendida dentro de las previsiones de la legislación represiva aduanera, como tentativa de contrabando calificado de estu:

pefacientes (arts. 863, 866 y 871 del Código), correspondiendo, por aplicación integral de dicha legislación, la equiparación de pena con el delito consumado, en los términos del art. 872 del mismo. —IV— Finalmente, cabe referirse a la cuestión relativa a la invocada nulidad del procedimiento prevencional.

Aduce la defensa, en síntesis; que si existía información relativa a la posibilidad de que en el vuelo embarcara un "correo" que conducía estupefacientes, los órganos de seguridad debieron dar previa inter:

vención al juez competente y, al no haberlo hecho, el procedimiento

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2620

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