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Año: 1988, Fallos: 311:2623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cido al proceder la autoridad de prevención a comprobar el delito y a detener al presunto culpable sin dar noticia previa al juez competente, procedimiento convalidado por los jueces pese a la pretensión de nulidad oportunamente articulada.

Finalmente, se argumentó que afectaría la defensa en juicio el haberse computado, para individualizar la pena, la vinculación del acusado a un proceso seguido en el extranjero que originó un pedido de extradición pasiva rechazado por la justicia federal argentina.

3 Que esta Corte tiene reiteradamente establecido que el recurso extraordinario debe contener fundamentación autónoma respecto dela existencia de una cuestión federal que justifique su intervención causas: A.471.XXI, "Aranda, Fernando", del 29 de marzo de 1988; ° L.54.XXII, "Lafforgue, Norberto Felipe", del 5 de julio de 1988, entre muchos otros). — 4) Que, en tales condiciones, el recurso carece de dicha fundamentación, de conformidad con la doctrina del Tribunal según la cualla sola alegación de que la sentencia recurrida vulnera la correcta inteligencia de determinadas normas federales no satisface esa exigencia, si no se expresan razones de tal aserto que controviertan las conclusiones del tribunal de la causa (Fallos: 270:176 ; 302:795 , 1564, eritre muchos otros).

5 Que el mismo defecto presenta el recurso en lo atinente al segundo de los agravios expuestos en el considerando 2, toda vez que carece de una crítica concreta y razonada de los argumentos dados en la sentencia para desestimar la nulidad del procedimiento llevado a cabo por los preventores. Además, no basta para satisfacer las exigencias del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia del Tribunal sobre la fundamentación de dicho remedio, la aserción de determinada solución jurídica si ella no está precedida de un razonamiento que atienda a las circunstancias de la causa y a los términos del pronunciamiento que la resuelve (Fallos: 302:795 y 1564, entre otros). 6°) Que también carece de aptitud para habilitar la instancia la restante protesta traída por el recurrente en la medida en que, según lo tiene dicho el Tribunal, el ejercicio que hacen los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites previstos por las leyes respectivas no suscita cuestiones que quepa decidir a la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2623

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