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Año: 1988, Fallos: 311:2622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello así, sólo cabe concluir que el procedimiento se ajustó a las normas de procedimiento respectivas, por lo que carece de todo sustento la nulidad articulada.

—v— ..

Por lo dicho, opino que cabe acceder parcialmente a la queja en los términos del punto II del presente, y confirmar la sentencia cuestionada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 19 de agosto de 1988. Andrés José D'Alessio. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1988.

La Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Poblete Aguilera, Nolberto s/ contrabando -.causa N" 26.269", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por la que se condenó a Nolberto Poblete Aguilera o Jaime Juan Espinoza Gamboa como autor responsable del delito de contrabando calificado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa (arts. 863, 866, 871 y 872 del Código Aduanero, ley 22.415), a la pena de diez años de prisión y accesorias legales, seinterpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. 2) Que dicho recurso se fundó en una presunta colisión de normas aplicables al caso, pues mientras el a quo aplicó las normas del Código Aduanero que reprimen el contrabando de estupefacientes, el recurrente considera que la conducta reprochable encuadra en las previsiones del art. 2, inc. e), de la ley 20.771.

Asimismo, se pretendió sustentarlo en la presunta vulneración a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional que se habría produ

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2622 
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