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Año: 1988, Fallos: 311:2621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resulta nulo, por violátorio de las normas del debido proceso y la defensa en juicio garantizadas por el art. 18 de la Constitución Nacio- ° nal. .

Entiendo que las generalidades que expone el quejoso en surecurso, no rebaten adecuadamente los fundamentos por los que la Cámara rechazó la nulidad articulada con base en los arts. 183 y 194 del Ne C. P. Crim. y el artículo 1120 del Código Aduanero, de los que surge incuestionablemente que la sola posibilidad o sospecha de la perpetración de un delito, no debe necesariamente implicar la previa venia judicial para su prevención por medios implícitos en el poder de policía estatal.

Aún más, la reglamentación legal de dicho poder de policía puede ser completada, en la especie, a través de lo dispuesto en el art. 119 del Código Aduanero, que prevé que las fuerzas de seguridad, dentro de las que se encuentra incluida la Policía Aeronáutica (art. 1118), podrán .

proceder a la identificación y registro de personas, cuando mediaren sospechas de la comisión de algún ilícito aduanero, y si de tales procedimientos resultara la posible comisión del delito de contrabando, podrán detener a los responsables, poniéndolos a disposición del juez competente dentro de las 48 horas (art. 120). ' A mayor abundamiento, cabe recordar que la ley 21.521, de creación de la Policía Aeronáutica, no solo autoriza a este organismo a prevenir y reprimir el contrabando (art. 12 inc. 7), sino que incluso la califica como "Policía auxiliar aduanera" (art. 14 inc. 1) y, en estos términos, cabe hacer extensivas a su respecto las facultades previstas enel art. 122 del Código Aduanero, donde se dispone expresamente que el servicio aduanero, en zona primaria —que incluye los aeropuertos— art. 5 del mismo cuerpo legal), sin autorización alguna, podrá realizar una serie de medidas que incluyen la detención de personas y mercaderías, registros y allanamientos ete.

En conclusión, la mera sospecha o información relativa a la comisión del delito, obliga a la fuerza preventora a investigar el hecho, adoptando las medidas que surgen de las facultades reglamentadas como propias de los organismos de seguridad, sobre las que descansa el poder de policía del estado, no resultando en principio necesario en tales supuestos el previo control judicial.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2621

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