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Año: 1988, Fallos: 311:2618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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idéntica escala penal, la pena en el caso deba ser reducida en la medida en que entonces no rige el art. 872 del régimen aduanero, que dispone la equiparación punitiva entre la tentativa y el delito consumado, sino el art. 44 del Código Penal que, como es sabido, contempla una reducción en la escala penal del delito tentado. —.

A su vez la Cámara, reconociendo la especificidad de ambas legislaciones, estima que prevalece el Código Aduanero por ser ley posterior y especial respecto a la 20.771 y porque, incluso, el art. 1187 del primer ordenamiento expresamente derogó en forma genérica toda otra disposición que se opusiera a lo previsto en ese cuerpo legal, sobreabundando así la implícita derogación de la ley 20.771 en la exclusiva materia del contrabando de estupefacientes.

° Así las cosas, cabe reconocer que con anterioridad al dictado del Código Aduanero, ya sea vigente la Ley de Aduanas (t. o.-1962 y sus modificatorias) como bajo el régimen de la ley 21.898, la cuestión podía ser opinable, lo que no sucede, a mi juicio, desde la sanción de dicho cuerpo normativo. La ley 20.771, en su art. 2°, reprime con reclusión o prisión de tres a doce años al que "sin autorización o con destino ilegítimo... e) introdujere al país o sacare de él estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración". A su vez el Código Aduanero, dictado con posterioridad a dicha norma, en el art. 866 sancionaba con prisión de dos a diez años las conductas constitutivas del contrabando simple (arts. 363 y 364), cuando se tratare de sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la salud pública, agregando a continuación que en los casos de que se tratare de estupefacientes, en cualquier etapa de su elaboración, la pena será de tres a doce años de prisión. —.

Cabe advertir que este artículo fue modificado por ley 23.353, la que nosetrata en el presente por ser posterior a los hechos de la causa y más gravosa para el imputado. .

Resulta así que, aparentemente, existiría el conflicto a que alude la defensa, pero ello no es cierto en modo alguno a poco que se profundice el tema. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2618

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