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Año: 1988, Fallos: 311:2738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hubiera dejado a los agentes —cuyo traslado, vale resaltarlo, no era voluntario— consistiría en colocarse en situación de despido, hipótesis que precisamente previó la ley, incluyendo el art. 7° en su sentido amplio a fin de procurar la continuidad de los contratos. Por otra parte, parece claro que, cuando el legislador pretendió nada más que regular en forma transitoria las consecuencias de la transferencia de servicios, así lo hizo expresamente, como resulta de lo establecido en el apartado c) del tantas veces citado artículo 72.

Empero, las razones expuestas no me conducen a compartir la decisión del a quo en torno a la obligatoriedad de incrementar el adicional creado por la demandada, en la misma medida que lo fueran los restantes rubros componentes del salario de estos trabajadores Es dable convenir, por lo pronto, que el mencionado adicional no constituye sino el medio implementado por la nueva empleadora, a —través del cual ésta pretendió cumplimentar la obligación que la ley le imponía en torno a la retribución de los trabajadores. Por eso, su suerte debe ser resultado, exclusivamente, del alcance que se atribuya a la prescripción legal que le dio origen y no puede determinarse con prescindencia de esa interpretación.

En este orden de ideas, y sobre la reiterada base de considerar a la referida norma como dirigida a impedir perjuicios económicos a los agentes, cabe concluir que dicho adicional representó en su momento de creación la diferencia existente entre el salario que percibía un trabajador por los servicios prestados en Encotel, y el pagado a uno — equivalente en Entel, adonde el primero fue involuntariamente transferido.

Ello así, su vigencia, es obvio, sólo se justifica en el marco de la efectiva continuidad de una diferencia de esa clase. O sea, mientras realmente la remuneración reconocida en Entel sea inferior a la de Encotel. Y si bien la implantación del adicional de que se trata demuestra por sí sola que esa situación diferencial se configuraba al momento del traspaso, su actual consideración sin referirla a pauta de comparación alguna en aquel sentido, no basta para tener por acreditada la subsistencia del perjuicio que se trató de impedir.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2738

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