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Año: 1988, Fallos: 311:2737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consecuentemente, el recurso extraordinario es procedente, toda vez que se halla en-juego la inteligencia de una norma de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella fundó el recurrente (art. 14, inc. 3°, ley 48).

—V— En cuanto al fondo del asunto, me parece conveniente, de comienzo, poner de relieve que la norma mencionada tiende a- establecer —como dije— las condiciones a que se encuentra sujeta la transferencia de personal entre las dos empresas del Estado a que se refiere, con el propósito de evitar a aquél toda clase de perjuicio. En este sentido y, en lo que aquí interesa, dispone que, a los trabajadores que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones resuelva incorporar, se les reconocerá la retribución que por todos los conceptos habituales y permanentes se encuentre percibiendo en el momento de la transferencia".

Esta regla, tal como lo destaca el a quo, no puede considerarse que haya sido temporalmente limitada. Esto es, que no parece razonable sostener que su cumplimiento se agota sólo con el mantener la remuneración original a valores nominales, sin incrementarla, de manera tal que el aumento de las retribuciones en la nueva empresa y paralelamente, el efecto de la depreciación de la moneda sobre los salarios, absorba de manera paulatina cualquier diferencia, o la reduzca a valores reales de ninguna significación.

A mijuicio, basta para así pensarlo recordar el comentado carácter tuitivo del patrimonio de los trabajadores que cabe asignar a la disposición en juego; que por esa razón-se ha referido concretamente a la situación de las remuneraciones, sustrayéndolas al régimen general de condiciones laborales contenido en la convención colectiva de trabajo de los empleados telefónicos, a cuyas normas, en lo demás, quedaron sujetos los agentes transferidos.

No resulta ocioso destacar que, si el sometimiento a las disposiciones del mentado convenio colectivo abarcara aun el aspecto salarial, la norma del citado artículo 7, según la inteligencia limitada que le asigna Entel resultaría innecesaria, toda vez que la imposibilidad de disminuir la remuneración de los trabajadores podría haberse resuelto, en sus alcances restringidos por los principios generales atinentes a la intangibilidad de los salarios. Pero entonces la única alternativa que se

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2737

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