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Año: 1988, Fallos: 311:2841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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explotación con fines agropecuarios, forestales o cualquier otro aprovechamiento económico. Tal contradicción resulta aún más insalvable si se considera la resolución 1684/80 emanada del Presidente del Directorio de Parques Nacionales donde se afirma que "considerando las observaciones recogidas en lo que hace a la tenencia de hacienda y de realización de cultivos por parte de las personas que el Servicio Nacional tiene registradas como ocupantes en el Parque Nacional Río Pilcomayo corresponde arbitrar los recaudos que haga a su administración y manejo..." y se señala "que tal presencia se halla en contraposición con los lineamientos y mandatos recibidos de la ley" pese a lo cual se fijan "los aranceles o derechos que regirán en 1981, en concepto de pastaje y por superficie cultivada" (fs. 118).

Esta manifestación del ente administrador revela de manera elocuente su decisión de alterar el destino de la cosa y revela la desafectación de hecho, Por lo demás —sostienen— la legislatura provincial, advertida de aquella contradicción, dio a conocer la resolución 87/73 en la cual se destaca la desnaturalización de los fines de creación del parque.

Por todos estos antecedentes, considera plenamente acreditada la desafectación de las parcelas indicadas del régimen del dominio público como así también comprobada la posesión, continua, pública, ininterrumpida y pacífica que hace presumir el animus domini de su parte.

II) A fs. 141/159 se presenta el señor Procurador Fiscal Federal, en representación de la Administración de Parques Nacionales.

En primer término opone la excepción de incompetencia basada en las extensas consideraciones vertidas en el capítulo III de su escrito que lo llevan a sostener que el litigio debe radicarse ante la Corte Suprema por corresponder a su instancia originaria. Pasa luego a contestar la demanda.

Realiza una negativa circunstanciada de los hechos denunciados en la presentación de los actores y expone las razones que fundamentan su posición. , Destaca que, como lo establece el art. 2? de la ley 22.351, las tierras fiscales existentes en los parques nacionales, monumentos naturales o reservas nacionales son del dominio público nacional; y, en cuanto alas

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2841 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2841

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