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Año: 1977, Fallos: 298:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE ALBERTO BESSIO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y weneralidades.

La invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na jederales. Sentencia definitiva. Resuluetones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la resolución que declaró la mulidad de una cesantía y revocó la reincorporación dispuesta, ordenando continuar la sustanciación del sumario. Ello es así, porque sólo son sentencias definitivas las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, no revistiendo tal carácter lo resuelto en la causa al disponer La continuación del trámite administrativo, pues ello posibilita que los agravios invocados puedan encontrar remedio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs 8/11 y ampliación de fs. 21/27, el señor Jorge Alberto Bessio inició demanda contra el Estado Nacional, tendiente a obtener: se deje sin efecto la sanción de cesantía en el cargo de Vicedirector Titular de la Escuela Nacional de Comercio "General Manuel Belgrano" de Rosario Provincia de Santa Fe), que le fuera impuesta por resolución 679/72 del Ministerio de Educación; se proceda a reincorporarlo a dicho cargo y se le abonen los sueldos que dejó de percibir.

A fs. 117/121, el juez de primera instancia declaró la nulidad de la sanción impuesta y reconoció al actor el derecho a ser reincorporado en el cargo en que revistaba. Asimismo, rechazó parcialmente la demanda en lo que atañe al pago de haberes devengados desde el cese de tareas.

A fs. 152/164, la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 confirmó en forma parcial el fallo en cuanto declara la nulidad de la sanción y la improcedencia del pago de "haberes caídos", y lo revocó respecto de la reincorporación del actor.

Disconformes, ambas partes deducen recurso extraordinario, la demandada a fs. 109/174 y la actora a fs. 176/178.

Ante todo, debo señalar que el a quo basó su decisión en la nulidad del dictamen emitido por la Junta de Disciplina, habiendo entendido el

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:47 
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