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Año: 1988, Fallos: 311:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, en el sub judice, la pretensión del jubilado ya había sido decidida anteriormente con autoridad de cosa juzgada; de ahí que el fallo recurrido —con apoyo en los fundamentos del caso "Foussats",que —.

esta Corte, en su composición actual, no comparte— al considerar el mismo planteo pero dándole una solución diversa; ha vulnerado los:

derechos invocados por el recurrente quese encuentran amparados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, todo lo cual autoriza a descalificar el fallo como acto judicial. Me ENT TS 6) que, en tales condiciones, y sin que sea necesario tratar los agravios de la peticionaria en mérito al alcance de lo decidido, corres- :

ponde hacer lugar al recurso toda vez que media nexo directo e , inmediato entre las garantías superiores impetradas y lo sentenciado según lo exige el art. 15 de la citada ley 48. Por ello, se desestima el recurso de queja deducido por la solicitante" — del beneficio, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Previsión Social y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a .

lo expuesto. Agréguese la queja R.387.XXI. al principal, - ' AUGUSTO César BrLuscio — Cantos S. FAyr — ENRIQUE - SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ ° JUAN B.USAURU v. ADMINISTRACION NACIONAL ve ADUANAS " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en generál.

Procede el recurso extraordinario sila decisión ha sido contraria al derecho que .

To el recurrente fundó en cl art. 6, inc. b) de la ley 22.091 (1). —. ADUANA: Principios generales. o El Administrador Nacional de Aduanas ha obrado en el marco de sus atribucioa nes (inc. b. del art. 6° de la ley 22.091) al dictar la resolución 001/86 toda vezque no constituye una interpretación gencral de las normas del convenio colectivo y :

14 de abril Pallos: 302:1128 ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-498

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