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Año: 1988, Fallos: 311:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esas circunstancias obstativas concurren enel presente, desde que .

no sólo están en discusión los decretos 104/87 y 81/88, sino también el , art. 75 de la Constitución de la Provincia de Salta, invocado para decretar el estado de emergencia económica, lo que impone determinar "el alcance de las facultades que emanan de dicho precepto.

En tal orden de ideas, debo recordar aquí, que ya en el caso de Fa llos 32:120 , la Corte discutió un tema similar al presente, al cuestio- .

nar su competencia originaria.para entender en materia de hábeas corpus, oportunidad en la que señaló que la jurisdicción originaria y N exclusiva de la Corte no puede ser ampliada ni restringida por el legislador. — Finalmente, debo señalar que lo antes expuesto no se contrapone a la doctrina sentada en el recordado caso de Fallos 307:1379 pues allí, sin perjuicio de destacar que la Provincia de Santiago del Estero se había constituido como parte actora e impugnaba un acto del Gobierno nacional, la admisión de la vía elegida hubiera resultado formalmente correcta, si V. E. no la desechaba por la extensión del debate requerido, desde que la participación en el litigio del Estado Nacional impedía su conocimiento por los tribunales locales, y la de la provincia obstaba a que se radicara ante un juzgado federal de primera instancia.

— Tal supuesto, al igual que el de los embajadores, ministros y cónsules extranjeros, difiere del presente caso en el que, dada la citada —..

doctrina del precedénte "Sedero de Carmona", queda abierta al accionante la posibilidad de demanda ante los tribunales locales, en defensa de sus derechos. E. .

Por otra parte, el carácter de causa no civil de la presente, torna imposible mantenerla en esta sede, como se hiciera en el varias veces —_citado precedente de Fallos: 307:1379 y solicita, subsidiariamente, la > actora. - . . Por ello, opino que la presente causa no es de competencia origina ria de V. E. Buenos Aires, 17 de febrero de 1988. Andrés José D'Alessio.

- "-.. FALLODELACORTE SUPREMA .

. . - . Buenos Aires, 12 de abril de 1988.

Autos y Vistos: Para resolver la competencia del Tribunal en esta acción de amparo; . -.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-492

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