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Año: 1988, Fallos: 311:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORACIO ORLANDO SEGOVIA v. CARINDUS. A. —-- NOTIFICACION. | o Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la — presentación de recaudos, quedan notificadas de acuerdo al principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1). . .

N SALUSTIANO AGUIRRE v. RAMON LEON BARRIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos" conducentes. . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia cuyo razonamiento acerca de que la suspensión del procedimiento por un plazo superior al previsto por la caducidad de la instancia encubría un convenio tácito de las partes prohibido por las normas en vigencia, partió de la base de negar eficacia interruptiva del curso de la perención a la sucesión de actos realizados por la actora con el objeto de lograr la recepción de la causa penal, asignándoles un contenido bien diverso del real. FALLO DE LA CORTE SUPREMA —.

Buenos Aires, 19 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Aguirre, Salustiano e/ Ramón León Barrios s/ juicio ordinario". .

Considerando: . - _— 19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes que, al revocar el fallo de la instancia anterior, decretó la caducidad de la instancia en un proceso de daños y perjuicios, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue conce dido a fs. 259. 2 Que la alzada puntualizó que la suspensión del procedimiento decretada y consentida por las partes hasta tanto se adjuntara la causa o (1) 14 de abril. Fallos: 303:1236 ; 305:603 . -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-513

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