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Año: 1988, Fallos: 311:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. Porello, se declara procedente el recurso extraordinario ysedeja .

sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. o .

AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.FAYr (en disidencia) ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT -
Considerando: - o .

Que por las razones expuestas al resolver las causas S.487.XXI Spada, Oscar y otros c/ Díaz Perera, E. A. y otros s/ ejecución de .' honorarios" y C.837.XXI "Cima S. A.c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ demanda contenciosoadministrativa", falladas los días 20 de octubre de 1987 y 17 de noviembre de 1987 respectivamente, corresponde expedirse en estos autos en igual sentido. - .

—_. . Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió.

el recursdextraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para .

que se dicte una nueva decisión sobre el punto. Caros S. FAYT. Ne CARMEN ROSA ACHAVAL JUBILACION Y PENSIÓN. —. —. o o Resulta válido que el tribunal instrumente una pauta extraña al criterio establecido por la ley 18.037 —arts. 49 y 53— para determinar el haber inicial .

y la movilidad de las prestaciones. , . JUBILACION Y PENSION. . NN. La desproporcionada reducción del habér previsional vulnera derechos recono cidos por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, lo que torna inconstitucionales las disposiciones que han dado sustento a dichas reducciones.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-515

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