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Año: 1988, Fallos: 311:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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penal en trámite por aplicación del art. 1101 del Código Civil importó un convenio tácito de suspensión del curso del plazo de caducidad vedado en el ordenamiento local al haber transcurrido un lapso superior al previsto para'tener por operado dicho modo anormal de terminación del proceso, y que los actos procesales realizados por la'parte actora consistentes en los exhortos dirigidos a la jurisdicción penal -.

carecían de efecto interruptivo por ser meramente interrogativos sobre el estado del expediente e inidóneos para hacer avanzar el proceso hasta el dictado de la sentencia. - 3) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien el tema involu- crado en el recurso remite al examen de aspectos de hecho y de derecho procesal, extraños a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina .

admite excepción en aquellos supuestos en que lo resuelto importa un apartamiento inequívoco de las constancias de la causa con evidente menoscabo del debido proceso del justiciable garantizado por el art. 18 .

dela Constitución Nacional, ° .

4°) Que el razonamiento acerca de que la suspensión del procedimiento por un plazo superior al previsto por la caducidad de lainstancia encubría un convenio tácito de las pártes prohibido por las normas en vigencia, parte de la base de negar eficacia interruptiva del curso de la perención ala sucesión deactos realizados por la actora con el objeto de lograr la recepción de la causa penal y asigna a aquéllos un contenido bien diverso al real, ya qué él exámen de sus constancias pone de manifiesto que los exhortos respectivos perseguían la inmediata remi- .

sión de la causa y no una simple indagatoria acerca del estado de su trámite (fs. 160, fs. 163, fs. 168/169, fs. 174, fs. 179, fs. 185, fs. 192 y fs.

201 de los autos principales).

5) Que en las circunstancias expuestas no se advierte que frente a la actividad desplegada, que culminó con la recepción de la causa, la posterior reanudación de los términos suspendidos y la intimación a la parte demandada al retiro del expediente para alegar, concurra el presupuesto de paralización o ausencia de trámite por el plazo legalmente previsto que justifique la detlaración de tener por extinguido el proceso cóntenida en la decisión impugnada, la cual aparece así desprovista de fundamento fáctico que la sustente y traduce un grave menoscabo al derecho del actor de obtener una sentencia sobre el fondo del asunto, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicial válido. —.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:514 
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