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Año: 1988, Fallos: 311:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—— " FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 21 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Valdez, Enrique Carmelo y otra s/ robo con armas y encubrimiento". — Considerando: . ; 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuen cia, no había hecho lugar a la libertad condicional de Enrique Carmelo Valdez, la defensora oficial interpuso el recurso extraordinario que fue concedido. . - 27) Que para así decidir, el a quo se remitió a un pronunciamiento en el que había expresado que el artículo en cuestión, al disponer que la libertad condicional no podrá ser concedida a los reincidentes, no vulneraba la garantía de non bis in idem, por no mediar identidad objetiva entre los hechos que fueron materia de juzgamiento en el proceso que culminó en la anterior condena y los comprendidos en éste, ni causal, por discutirse aquí una cuestión distinta como lo es el-pedido de libertad anticipada. 3?) Que la recurrente cuestiona el fallo sobre la base de los argumentos expuestos en un precedente de la Sala VI de la misma Cámara, según los cuales, la negación de toda posibilidad de libertad condicional se traduce realmente en una pena de mayor entidad, pues su ejecución resulta más gravosa por la completa privación de libertad del sujeto durante todo el tiempo de la condena. Y como; a su juicio, esa mayor pena reconoce único fundamento en el hecho de- .

lictuoso anterior, ya juzgado en definitiva, advierte una transgresión al principio non bis in idem que convierte el art. 14 en inconstitucional.

4) Que el recurso es infundado pues tales agravios no demuestran adecuadamente —como tampoco lo hace el pronunciamiento que le

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-556

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