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Año: 1988, Fallos: 311:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sirve de sustento— de qué modo la norma en examen, al tornar más riguroso el cumplimiento de la pena impuesta en la condena que motiva la reincidencia, conculca la autoridad de cosa juzgada de la anterior sentencia condenatoria. Al margen de tal objeción el principio constitucional enunciado, en lo que al caso interesa, prohíbe la. nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide.al legislador tomar en cuenta la anterior condena —entendida ésta como un dato + objetivo y formal—, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal (ver en sentido concordante "Pace v. Alabama", 106 U. S. 583, "Leeper v." Texas"; 139 U.S. 462 y "Moore v. Missouri", 159U. S.673 dela Suprema Corte de los.Estados Unidos).

Por ello y lo expuesto en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordina - 1 . .

José SEvEro CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Caros S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACQuÉ.

—_ INTERPLAT 5. A. COPMPAÑIA FINANCIERA y OTROS v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. -.

Es competente el fuero en lo contenciosondministrativo federal de la Capital Federal para entender en-la demanda deducida por una entidad financiera en quiebra, y por los accionistas de ella, contra el Bancó Central por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la intervención y liquidación de la actora, dispuesta por resolución de la entidad demandada. - . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

, Alo fines de la dilucidación de un conflicto de competencia, corresponde atender - de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como —fundamento de su pretensión. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-557

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