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Año: 1988, Fallos: 311:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lleva implícita su crítica y permite además abordar la cuestión federal con estricta sujeción a lo que ha sido la materia del pleito y los agravios de la parte. .. .

Sostiene la defensa, siguiendo un fallo dictado en causa similar por la Sala VI de ese mismo tribunal, que la aplicación del art. 14 del Cód.

Penal, en cuanto impide al reincidente obtener la libertad condicional prevista por el art. 13 del mismo código, importa la-agravación de la pena impuesta en virtud de un delito cometido anteriormente, ya juzgado y cuya sanción fuera cumplida. A su criterio, ello es tanto como penar dos veces el mismo delito violando el principio que se expresa con el clásico aforismo non bis in idem.

Aun cuando la regla en que la recurrente sustenta su pretensión no se encuentra prevista expresamente por la Constitución Nacional, se halla implícitamente incluida en el sistema de garantías que en esa norma fundamental aseguran el debido proceso legal. Asílo ha establecido V. E. enlas sentencias que se registran en Fallos: 248:232 ; 272:188 consid. 15); 292:202 y 299:221 .

Corresponde entónces analizar si el art. 14 del Cód. Penal, tal como ha sido interpretado y aplicado en el sub lite, resulta violatorio de la mencionada garantía constitucional, para lo cual es necesario determinar su alcance. Cabe destacar entonces que el aludido principio responde al fin de evitar que el Estado pueda efectuar repetidos intentos de condenara un individuo por el mismo delito, sometiéndolo de ese modo a un continuo estado de intranquilidad, con perjuicio para su libertad. Así fue entendido por V. E. cuando en el considerando 15") de la recordada sentencia de Fallos: 272:188 , estableció que no era posible anular las actuaciones del proceso penal por no haberse reunido pruebas de cargo, pues ello importaba someter nuevamente al procesado, sin faltadesuparte,alas penosas contingencias del juicio, inclusive la prolongación de su prisión preventiva, con desmedro del fundamento garantizador —como tal de raigambre constitucional— que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos pilares básicos del procedimiento penal, entre los que se menciona el principio que nos ocupa.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, cuyos criterios interpretativos resultan de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-553

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