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Año: 1988, Fallos: 311:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS DE PERITOS. -. -
Si bien és cierto que el perito designado de oficio puede perseguir a cualquiera de las partes por el pago de sus honorarios, sin perjuicio del resultado del pleito, tal —interpretación no puede ser extendida al supuesto en el que la parte vencedora .

hubiese quedado excluida de tal responsabilidad por manifiesto desinterés en que tal prueba se efectuara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que sostuvo que aún en el supuesto del art. 478 del Código Procesal el experto se halla habilitado para ejecutar sus emolumentos contra el que invocó la norma citada, por estimar que una cosa era aquién seimponían las costas y otra contra quién se ejecutaban, pues se sustenta en una mera afirmación dogmática, ya que no ha considerado la excepción que dicha norma procesal contempla y la inutilidad de dicho medio probatorio, de acuerdo con los términos del art. 77 del Código Procesal.

CARLOS ALBERTO INSUA SAENZ v. ALBERTO CESAR SHALOM y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . .

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda de .. daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de transferir cl dominio del .. . inmucble, si el tribunal prescindió de dar un tratamiento adecuado a las cuestiones controvertidas de acuerdo con las constancias de la causa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos Corresponde dejar sin efecto la sentencia que concluyó que los demandados eran responsables porque habían excedido los límites del poder y trabado el dominio del inmucble..de. la actora, lo, que no traduce un adecuado .cxamen: de las constancias de la causa, ni de las cláusulas contractuales respectivas.

1) 21 de abril. E.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-561

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