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Año: 1988, Fallos: 311:574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: :

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procuradór Fiscal, a cuyos términos remite en razón de brevedad: ! Porello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs: 140/142 vta.

Vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho.

1 José SEVERo CABALLERO — AUGUSTO César BELLUuscIO -— CARLos S, FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQué.

1 — — ESTELA RICCIARDI DE DEFILIPO y Omos v. PROVINCIA ne
BUENOS AIRES N
I PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Prescripción decenal.

El nuevo título para exigir el cumplimiento del derecho que reconoce la sentencia que hizo lugar a la acción de reivindicación, que es'distinto de la relación jurídica originaria, prescribe en el plazo del art. 4023 del Código Civil.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA!
Buenos Aires, 26 de abril de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: Que la sentencia del 6 de junio de 1962 que obra afs. 111/113, hizo lugar a la actión de reivindicación y ordenó la restitución del bién en cuestión, sin que desde entonces se haya intentado su cumplimiento por parte de los actores. ¡ 1 s . 1 :

Es evidente, por lo tanto, que la petición del Sr. Angel Cueco; quien alega su condición de parte en razón de la transferencia de dominio operada oportunamente, en tanto se la pretenda hacer valer en este trámite de ejecución de sentencia y como consecuencia de la sentencia antes referida, resulta extemporánea, toda vez que, en el caso, se ha operado plenamente la prescripción de la actio judicati emergente de, aquélla decisión. En efecto, el "nuevo título para exigir el cumplimiento

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-574

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