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Año: 1988, Fallos: 311:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ración que pondría en crisis su imparcialidad y que el apelante ha erigido en la base de su recurso. . _—— Soy de opinión, pues, que el remedio federal intentado es improcedente y corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 10 de julio de 1987. Juan Octavio Gauna. . - - N FALLODELACORTESUPREMA — ° °.

- , Buenos Aires, 21 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo R. Balestra en la causa Balestra, Ricardo R. s/ indicente de falta de acción y jurisdicción", para decidir sobre su procedencia. o Considerando: ' - _ Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que no hizo lugar a la recusación de cinco de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el recusante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

— Que según conocida jurisprudencia del Tribunal, las decisiones Sobre recusaciones no son susceptibles de recurso extraordinario por no tratarse de sentencias definitivas y por versar, en principio, sobre —cuestiones de hecho y de derecho procesal (causa R.199.XX "Rivera, Fermín s/ denuncia" del 2 de junio de 1987 y sus citas). La invocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales que sé. entienderi conculcadas no suple la falta de aquel requisito a los fines de la procedencia del remedio intentado; exigencia que tampoco se obvia por la alegada existencia de un supuesto de gravedad in stitucional, ya que en el estado actual del proceso no se advierte que la intérvención de la Corte pudiera tener otro alcance que el de satisfacer el interés del apelante en separar del caso a los magistrados sóbre los que abriga sospecha de parcialidad (Fallos: 305:1745 ). —— - . — Por ello y lo dictaminado en sentido concordante "por el :señór Procurador General, se desestima la: queja. Intímese a la parte recu

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:568 
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